Asilo
Esta página de recursos es para solicitantes de asilo. La información proporcionada en esta
página no es asesoramiento legal o una sustitución de asesoramiento legal. Consulte a un
abogado de inmigración lo antes posible sobre su caso individual. La información se le
proporcionó para proporcionar cierta claridad porque buscar asilo en los Estados Unidos es un
proceso complicado con plazos y pasos específicos.
A continuación, revisamos situaciones y proporcionamos información sobre las mejores
prácticas para navegar el proceso de asilo en los Estados Unidos hasta que pueda obtener un
abogado de inmigración. Estamos proporcionando información sobre preguntas frecuentes
sobre audiencias judiciales, para cambio de dirección, para los derechos que tiene con el
propósito de proporcionarle información y recursos que puedan ayudarlo a comprender el
proceso de solicitud de asilo. Una vez más, esto no es asesoramiento legal, así que consulte con
un abogado de inmigración sobre su caso. Por favor, utilice los siguientes enlaces para obtener
información en Kreyòl Ayisyen o English.
Solicitantes de asilo – Lo que debe saber
ASISTA A TODAS SUS CITAS CON ICE
Debe asistir a TODAS sus reuniones con ICE si le dan una fecha y hora de check-in (presentarse). Si a todos los miembros de su familia se les dieron fechas de check-in (presentarse), incluidos los niños, también deben asistir. Si no asiste a estas reuniones, está dentro de la discreción de ICE detenerlo en un centro de detención durante la duración de su proceso de inmigración. Sin embargo, si es liberado bajo fianza establecida por el juez de inmigración, es probable que no tenga que ir a reuniones con ICE además de sus audiencias en la corte de inmigración. Revise la documentación de su corte para ver si el juez de inmigración agregó alguna condición a su liberación. Si es así, debe cumplir con todas esas condiciones. De lo contrario, es posible que lo devuelvan a un centro de detención por el resto de nuestro proceso de inmigración. Recuerde que las citas de ICE son diferentes de las audiencias de la corte de inmigración. Debes asistir a ambos.
ASISTA A TODAS SUS AUDIENCIAS EN LA CORTE
Es posible que aún no tenga programada una cita en la corte con la corte de inmigración. Es su responsabilidad revisar su correo para ver si hay avisos en la corte. Por lo tanto, es vital asegurarse de que la corte tenga su dirección postal correcta. Además, puede obtener la información de la fecha de su corte en el número de la línea directa de EOIR o en Internet a través del Portal de EOIR. (Consulte las instrucciones a continuación) Si su cónyuge y / o hijos están en procedimientos de inmigración, debe verificar su número de registro de extranjero individual (A #), ya que pueden tener una fecha, hora y, a veces, ubicación de la corte diferente a la suya. Si no se encuentra el día de su audiencia en la corte, el juez seguirá adelante con el caso sin usted y es muy probable que el juez ordene que lo retiren por faltar a la audiencia. Este tipo de deportación se denomina orden de expulsión en ausencia. Si recibe una orden de deportación en ausencia, comuníquese con un abogado de inmigración de inmediato.
CÓMO ENCONTRAR INFORMACIÓN SOBRE LA FECHA Y EL LUGAR DE SU PRÓXIMA AUDIENCIA EN LA CORTE DE INMIGRACIÓN
Hay dos maneras de obtener información sobre la fecha, hora y ubicación de su audiencia en la corte de inmigración. Puede llamar al sistema automatizado EOIR o a través del Portal EOIR en Internet.
CÓMO UTILIZAR EL SISTEMA AUTOMATIZADO EOIR
Primero marque el sistema automatizado EOIR al 800-898-7180. Solo hay dos opciones de idioma para elegir en el sistema, que son inglés o español. Para inglés, presione uno (1). Para el español, dos (2). Si no habla inglés o español con fluidez, necesitará a alguien que domine cualquiera de los idiomas para que lo ayude. Debe proporcionar su Número de Registro de Extranjero (A #), también conocido como su número A, para obtener la información. Recuerde verificar todos los número A en su familia, ya que pueden tener una fecha de corte diferente, incluidos los niños.
Además, puede acceder a la información de su corte a través de Internet. Haga clic aquí EOIR PORTAL. Una vez que acepte los términos, se le llevará a otra página en su sitio web. Una vez en la nueva página, hará clic en el enlace llamado ‘Información automatizada del caso’. Allí pondra su A# en el sistema. Recuerde, debe verificar el número A de cada miembro de su familia porque pueden tener una fecha y hora de corte diferente a la suya.
Ambos servicios están disponibles las 24 horas del día, los siete días de la semana. Puede verificar su caso en cualquier momento. Si su audiencia en la corte no está programada, debe verificar su próxima audiencia en el sistema al menos una vez a la semana hasta que se haya programado su audiencia. Recuerde, usted es responsable de asegurarse de asistir a todas sus audiencias en la corte, incluso si no tiene un abogado que lo represente en el momento de la audiencia. Siempre puede pedirle al juez de inmigración más tiempo para encontrar un abogado que lo represente. Si usted o cualquier miembro de su familia no asiste a su cita en la corte, el juez de inmigración puede firmar una Orden Final de Deportación en ausencia, que termina el caso de inmigración pendiente y autoriza a ICE a expulsarlo a usted o a los miembros de su familia que no asistieron a la corte de los Estados Unidos.
Si el sistema indica que su próxima audiencia todavía está en Texas y ya no reside allí, hable con un abogado lo antes posible para que puedan ayudarlo a solicitar que su caso sea trasladado a una corte de inmigración más cercana a su nuevo hogar. Esta petición se llama Moción para Cambiar de Lugar. Si el tribunal recibe y aprueba la moción para cambiar de lugar, el tribunal le enviará un aviso por correo. Recuerde que usted es responsable de informar tanto a la corte de inmigración como a ICE si se muda a una nueva residencia. Consulte a continuación cómo enviar un cambio de dirección a la corte de inmigración e ICE.
ENVÍE UN CAMBIO DE DIRECCIÓN A ICE Y EOIR INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE MUDARSE
Si se muda, debe notificar tanto a la corte como a ICE dentro de los cinco días posteriores a la mudanza. Deberá presentar un formulario EOIR-33IC a la corte de inmigración y entregar una copia a ICE. También debe enviar un formulario llamado formulario AR-11 a la agencia de beneficios de inmigración llamada USCIS. Todos los que no son ciudadanos deben enviar el formulario AR-11 a USCIS cuando se mudan. Si no notifica a la corte y a ICE de un cambio de dirección, puede causar graves consecuencias en su caso de inmigración porque inmigración enviará un correo importante a la dirección que dio por última vez. Si pierde un aviso importante porque no actualizó su dirección, usted será responsable y puede enfrentar la deportación.
¡DEBE ENTREGAR SU SOLICITUD DE ASILO DENTRO DE UN AÑO DESPUÉS DE INGRESAR A LOS ESTADOS UNIDOS!
Debe presentar su solicitud de asilo, I-589, dentro de un año a partir de la fecha en que ingresó a los Estados Unidos. Si no presenta su I-589 dentro de un año, se le prohíbe automáticamente buscar alivio de asilo. Si ha pasado la fecha límite, busque un abogado de inmigración que lo ayude con su caso, ya que hay excepciones limitadas a la regla de la barra de 1 año.
La solicitud debe estar escrita en inglés. Además, todas y cada una de las pruebas que adjuntó en apoyo de su solicitud deben estar en inglés o tener una traducción al inglés. La evidencia que no está en inglés o carece de una traducción al inglés generalmente no será aceptada por la Corte. Es fundamental que tenga un abogado de inmigración que lo guíe a través del proceso de completar y presentar su solicitud, con los cambios recientes a la solicitud de asilo.
COMIENZA EL PROCESO DE SOLICITUD DE ASILO
Debe presentar una solicitud de asilo dentro de un (1) año a partir de la fecha en que ingresó a los Estados Unidos.
Si fue detenido y emitió un Aviso de Comparecencia (NTA), debe solicitar asilo a la defensiva. Para presentar una solicitud de asilo defensivo, debe presentar una solicitud ante la corte de inmigración. Si no tiene una fecha programada para la corte antes de su fecha de entrada de un (1) año, debe presentarla ante la corte de inmigración donde se está escuchando su caso. No importa que todavía esté esperando una fecha de la corte, la solicitud debe presentarse antes de la fecha de un (1) año. Consulte a un abogado de inmigración para que lo ayude a presentar su solicitud de asilo defensivo. Una vez más, es su responsabilidad asistir a todos los procedimientos judiciales y cumplir con los plazos de la ley de inmigración para las solicitudes.
Si fue liberado y no se le emitió una NTA, puede solicitar asilo afirmativamente. Para presentar una solicitud de asilo afirmativa, debe presentarla ante USCIS dentro de un (1) año a partir de la fecha en que ingresó a los Estados Unidos. Consulte con un abogado de inmigración para que lo ayude con la presentación de su solicitud de asilo afirmativo. Recuerde, es su responsabilidad asistir a todos los procedimientos judiciales y cumplir con los plazos de la ley de inmigración para las solicitudes.
ABOGADOS
Si bien tiene derecho a ser representado por un abogado, el tribunal no proporcionará un abogado gratuito. Es muy importante encontrar un abogado calificado y con licencia que pueda ayudarlo a comprender sus opciones legales y pueda representarlo en la corte de inmigración. Para asegurarse de que se está reuniendo con un abogado con licencia, puede pedirles su número de licencia. Recuerde que aunque es muy beneficioso tener un abogado, no se requiere tener un abogado o representante calificado (DOJ Acreditado), y siempre debe comparecer en las audiencias judiciales incluso si no tiene un abogado que lo represente.
Para encontrar un abogado fuera de Texas, por favor llame a:
Línea Nacional de Ayuda de Asilo al 612-746-4674 de 9 a.m. a 4 p.m. de lunes a viernes. La
Línea Nacional de Ayuda de Asilo ayuda a los solicitantes de asilo a encontrar servicios legales
gratuitos y abogados de inmigración cerca de usted. Si llama, le darán el nombre y la cantidad
de organizaciones que ofrecen servicios legales y podrían ayudarlo. También puede visitar
estos sitios web: https://www.ailalawyer.com, https://www.immigrationadvocates.org/legaldirectory/, y https://www.immigrationlawhelp.org para buscar un abogado de inmigración.
NO A LOS NOTARIOS
Debe saber que en los Estados Unidos, los notarios y consultores de inmigración no son abogados. Pueden causar serios problemas en casos de inmigración que pueden afectar negativamente su caso. Le cobrarán dinero y no tienen permiso legal para representar su caso de inmigración, por lo que no comparecerán en la corte con usted. Más importante aún, todos y cada uno de los errores en sus solicitudes causados por un notario generalmente no podrán ser corregidos por el Tribunal, lo que significa que permanecerá con sus errores. Por otro lado, todos los abogados con licencia deben acompañar a sus clientes a la corte después de aceptar un caso y todos sus errores pueden ser corregidos. Por favor, busque asesoramiento legal y representación de un abogado de inmigración con licencia.
SUS DERECHOS Y BENEFICIOS
En los Estados Unidos, todos los niños tienen derecho a ir a la escuela,incluso si no tienen residencia o estatus migratorio legal. Dependiendo del estado en el que viva, es posible que usted o su hijo puedan recibir beneficios de salud. Si se va bajo una ‘Orden de Supervisión’, también puede solicitar un permiso para trabajar en los Estados Unidos mientras su caso está siendo procesado por la corte de inmigración. Comuníquese con una agencia de servicios sociales, una organización religiosa o un abogado si tiene preguntas sobre la escuela, los beneficios de salud y los permisos de trabajo de sus hijos.
Si desea obtener más información sobre los servicios sociales en su área local, llame a la línea directa de Canopy de RAICES: 800-437-3071 (LLAMADA o MENSAJE DE TEXTO). Canopy es una línea directa nacional destinada a conectar a los migrantes con valiosos servicios sociales en su área local. Canopy tiene la intención de ir más allá de simplemente enviar a sus personas que llaman una lista de recursos. Su objetivo es proporcionar una entrega suave a las agencias amigables con los inmigrantes en un esfuerzo por reducir las barreras comúnmente experimentadas por la comunidad.
LÍNEA DIRECTA DE CANOPY: 800-437-3071 (LLAMADA o MENSAJE DE TEXTO)
NO PUEDE TRABAJAR O CONDUCIR CON UN PERMISO O UNA LICENCIA
En los Estados Unidos, no se le permite trabajar o conducir sin autorización del gobierno. Debe obtener una autorización de empleo del USCIS. Consulte a un abogado de inmigración para ver si es elegible para un permiso de trabajo.
Debe tener una licencia de conducir emitida por el estado para conducir legalmente en los Estados Unidos. Cada estado tiene sus propias leyes con respecto a quién es elegible para solicitar una licencia para conducir. Consulte al Departamento de Vehículos Motorizados de su estado para determinar si califica o no para solicitar una licencia para conducir.
Para ser claros, es ilegal trabajar o conducir en los Estados Unidos sin un permiso o una licencia. Si lo atrapan trabajando o conduciendo ilegalmente, ICE tiene la discreción de devolverlo a un centro de detención por el resto de su proceso de inmigración.
FAMILIARES O AMIGOS DE SOLICITANTES DE ASILO DETENIDOS
Para localizar a alguien que ha sido detenido por ICE, use el localizador de detenidos en línea de ICE. Deberá tener su número A o nombre, apellido y fecha de nacimiento. Una vez que sepa dónde está detenida su familia o amigo, es importante saber que no hay llamadas gratuitas a familiares o amigos. Cada centro de detención tiene una compañía y un proceso distintos para que la persona reciba fondos para hacer llamadas. Consulte el sitio web de ese centro de detención en particular para obtener más información.
Si cree que su familiar o amigo todavía está bajo custodia de CBP, puede ser más complicado poder comunicarse con ellos.
Si su familiar llegó a los Estados Unidos como menor no acompañado (UAC) y está tratando de localizarlos, llame a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados, al Centro Nacional de Llamadas de ORR al (800) 203-7001,o envíe un correo electrónico [email protected]. Si ha localizado al menor de edad pero necesita ayuda con su información de patrocinio, comuníquese con VECINA al 855-480-1299, para obtener ayuda.